Advertencia

Este blog ha sido diseñado para que pueda realizarse una lectura, de un texto de San Bernardo, cada día del año. No obstante, en esta fase se unificarán progresivamente los capítulos para que también puedan leerse como pequeños libros completos. Igualmente se añadirán las cartas de San Bernardo, que nos permitirán hacernos una idea cronológica de en qué época y circunstancias fueron hechos tanto los escritos como los sermones (están en un blog aparte)

martes, 15 de enero de 2013

TRATADO DE LA CONSIDERACIÓN AL PAPA EUGENIO. LIBRO TERCERO. CAPÍTULO XIX



QUE CONSIDERE SI SE OBSERVAN EN LA IGLESIA UNIVERSAL SUS PROPIAS CONSTITUCIONES APOSTOLICAS


Réstanos ahora que tu consideración detenga su mirada en el estado general de la Iglesia universal. Para ver si los pueblos viven sumisos con la humildad necesaria a los clérigos, éstos a los sacerdotes y los sacerdotes a Dios; si en los monasterios y demás lugares religiosos reina el orden y se guarda celosamente la observancia; si se mantienen en todo su vigor las censuras eclesiásticas en materia de fe y costumbres; si florece la viña del Señor por la honestidad y la santidad de sus sacerdotes; si esas flores dan sus frutos por la obediencia del pueblo fiel; si se cumplen tus leyes y constituciones apostólicas con la solicitud que se merecen, no sea que aparezca en el campo del Señor la incuria o el hurto como consecuencias de tu descuido. 
Por de pronto, sin hablar de muchísimas disposiciones que hace tiempo yacen en el olvido, puedo demostrarte que tampoco se cumplen algunas otras  que tú promulgaste. Fuiste tú en persona quien decretaste en concilio de Reims los cánones que ahora mencionaré. ¿Y quién los ha cumplido? Estás equivocado si crees que se tienen en cuenta. Y si crees que no se cumplen, pecas. Porque decretaste lo que no se iba a poner en práctica o porque haces la vista gorda. 
Mandamos -decías- que tanto los obispos como los clérigos eviten escandalizar con tu porte exterior, por el lujo en el vestir telas de colores llamativos y peregrinas hechuras o por sus peinados, cuando deberían ser modelo y ejemplo de todos los que les vean. Disponemos asimismo que condenen la inmoralidad con su propia conducta y demuestren con su vida entera el amor a la inocencia, tal como lo exige la dignidad del orden clerical. Si, amonestados por sus propios obispos, no les obedeciesen en el plazo de cuarenta días, sean privados de sus beneficios eclesiásticos por la autoridad directa de sus propios obispos. Si éstos fuesen remisos en imponer dichas penas, se abstendrán de su oficio de obispo hasta que castiguen a los clérigos de su jurisdicción con las sanciones impuestas por Nos; porque a nadie se le puede imputar con mayor razón la culpa de los súbditos como a sus superiores descuidados o negligentes. 
También mandamos que nadie sea nombrado arcediano o deán si no ha recibido el sacramento del diaconado o presbiterado. Y los arcedianos, deanes o prebostes que hubieran sido promovidos sin recibir esos sacramentos, si se negasen a ser ordenados, serán privados de su dignidad. Prohibimos además que se concedan dichas dignidades a cualquier adolescente y a quienes sólo han recibido órdenes de grado inferior. Asígnense únicamente a los ordenados que sobresalen por su moderación y santidad de vida.

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